Acción
responde a denuncia de pescadores artesanales de la Región de Tarapacá.
El Servicio Nacional de Pesca intensificó la
fiscalización de la captura del recurso albacora o pez espada, tras una denuncia
de los pescadores artesanales de la Región de Tarapacá relacionadas con
operaciones de embarcaciones industriales, situación que sanciona el Decreto
290 de 1990 en este sentido.
La información la entregó el director
regional de Sernapesca, Marco Moscoso Ceballos, quien precisó que la
institución que dirige recibió antecedentes que señalaban maniobras de
extracción con redes mayores a las permitidas, es decir de 25.000 brazas
cuadradas o su equivalente de 83.722 metros cuadrados. “Por esta razón – precisó
la autoridad- se han intensificado las labores de fiscalización y control de
las medidas de este tipo de red, conforme a lo que señala la normativa
vigente”.
El Decreto que establece normas de regulación
de esta especie señala las medidas para lograr una efectiva conservación de los
recursos acuícolas y el ordenamiento de la actividad pesquera nacional. La
disposición legal señala que las embarcaciones con una eslora total inferior a
28 metros que cuenten con autorización vigente, podrán efectuar actividades
pesqueras extractivas del recurso albacora o pez espada y su fauna asociada en
el mar territorial y zona económica exclusiva, mientras que las naves con
autorización vigente de una eslora total igual o superior a 28 metros sólo
podrán operar en esta pesquería en el área de la zona económica exclusiva
ubicada al oeste de las 120 millas marinas, medidas desde las líneas de base
normales o rectas.
En otro de sus artículos, la normativa indica
que las personas que realicen actividades extractivas en la pesquería de pez
espada, deberán proporcionar al Servicio Nacional de Pesca, los datos
estadísticos exactos y las informaciones que les sean solicitadas en relación con
esta actividad pesquera. Asimismo, deberán aceptar a bordo de las embarcaciones
en que efectúen sus faenas, a los funcionarios que designe la Subsecretaría de Pesca,
con fines de investigación.
Asimismo, deberán ajustarse sin excepción a
las disposiciones contenidas en el reglamento respectivo. La contravención a
las normas establecidas en el presente decreto será sancionada de conformidad
al procedimiento y con las penas contempladas en el DFL No. 5, de 1983.
#Iquique
No hay comentarios.:
Publicar un comentario