Medida
regirá para naves con una longitud igual o mayor a los 15 metros.
En un plazo de seis meses, las embarcaciones
pesqueras industriales y tres años, embarcaciones artesanales del país deberán
contar registro de imágenes a bordo. El nuevo reglamento incluido en la Ley de
Descarte de Especies Hidrobiológicas establece la obligatoriedad de instalar y
mantener en funcionamiento durante todo el viaje, dispositivos de registro de
imágenes de las acciones de descarte que ocurran en las faenas en alta mar.
Este viernes se publicó en el diario oficial,
el nuevo reglamento que exige a naves pesqueras y artesanales -iguales o
superiores 15 metros- el uso de dispositivos de registros de imágenes para
detectar y sondear las actividades de descarte y pesca incidental. Medida que
responde a la actual ley 20.625 de Descarte de Especies Hidrobiológicas que
busca reducir el impacto de la pesca no selectiva sobre las distintas especies.
Javier Rivera, jefe del departamento de
pesquerías de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, explicó que la actual
normativa chilena sobre descarte “es reconocida internacionalmente por su
propósito de transparentar, entender y mitigar, de manera coherente, las
realidades de las distintas pesquerías, flotas y artes que existen en el país,
a la vez de avanzar en la incorporación
elementos de fiscalización modernos y efectivos como son los sistemas de
monitoreo electrónico. Reglamento que pone a Chile a la vanguardia
internacional en la lucha contra el descarte en pesquerías”.
El paso dado por Chile de incorporar estas
nuevas exigencias –agregó- “abre la posibilidad de que productos pesqueros
chilenos ingresen a mercados mundiales cada vez más exigentes en materias de
sustentabilidad, en que se destacan los mercados europeos donde existe
prohibición total de descarte de especies reguladas con cuotas de captura”.
Cámaras
a bordo
La obligatoriedad de las cámaras se exigirá a
contar de la publicación del reglamento, para el caso de los industriales, seis
meses, y de tres años para las embarcaciones artesanales. Dispositivo que
deberá activarse al momento del zarpe y desactivarse al término de la recalada,
siendo aprobado y certificado por el servicio.
Las embarcaciones que no hayan implementado
la norma o que alteren la información se exponen a una multa de 20 a 300
unidades tributarias mensuales, y el capitán o patrón de nave sancionado con 3
a 30 unidades tributarias mensuales.
Ley de Descarte
La actual ley del descarte chilena considera
recomendaciones del Código de Conducta para la Pesca Responsable de la
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO)
así como sugerencias de distintos foros pesqueros internacionales. Así, la ley
define el descarte como la acción de devolver al mar especies hidrobiológicas
capturadas; y a la pesca incidental como aquella conformada por especies que no
son parte de la fauna acompañante y que está constituida por reptiles, aves y
mamíferos marinos.
#Iquique
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