Opinión: Pablo Manríquez Díaz
Abogado asesor de Federación
Regional de Pescadores Artesanales y Ramas Afines.
Tras conocerse los excesos en
materia de fiscalización por parte del Servicio Nacional de Pesca y la Armada,
contra ancianos de la comunidad Kawésqar residentes en Puerto Edén, a
quienes decomisaron siete kilos de ostiones congelados que iban a ser
destinados a una práctica ancentral de intercambios, no
cabe más que efectuar una reflexión, pues aquello además de ser abuso en
materia de fiscalización, encuentra su origen en una ley de pesca que
no reconoce las costumbres y derechos de los pueblos originarios como una
situación a resguardar.
Sin perjuicio de esta grave
falencia, que se suma a todos los cuestionamientos de legitimidad de la aludida
ley, cabe hacer notar en esta materia el avance en el parlamento del proyecto
de ley que moderniza y fortalece al Servicio Nacional de Pesca (Boletín
10.482-21), el cual contempla severas penas para situaciones como las narradas.
Si realizáramos el ejercicio de
aplicar la pena que correspondería a los ancianos Kawésqar, bajo el
supuesto que la denominada “Ley Súnico” estuviera en
vigencia, resultaría algo como lo que sigue: La conducta se encuadra
dentro del artículo 114 ter que el proyecto pretende incorporar, pues se trata
de un recurso hidrobiológico procesado (cocido y congelado) y almacenado, sin
acreditación de su origen legal.
Para ello, y de conformidad al
valor de la UTM vigente al mes de Marzo del 2017 en lo sucesivo, se prevé
una multa compuesta por una parte fija, que va desde $464.461
hasta $23.230.500, y otra variable que atiende a la especie y al peso del
decomiso. Es decir, tendrían que pagar una multa nunca menor a medio
millón de pesos. Siguiendo con los ejemplos, y bajo el
supuesto que nuestros abuelos Kawésqar hubiesen cortado, congelado y
almacenado pescado que estuviera afecto a una cuota de captura (casi
todos) el proyecto de ley que fortalece el Servicio Nacional de Pesca, en
el mismo artículo antes citado, prevé una sanción compuesta por una multa
fija que va desde $13.938.300 hasta $69.691.500, más la variable a que antes
hicimos alusión.
¿Podrían, en este supuesto
hipotético, nuestros abuelos Kawésqar pagar tamaña multa, que en
ningún caso sería inferior a trece millones de pesos? Suponemos que ello no
sería posible. Ante ello, y de acuerdo a nuestra ley de pesca, tendría que
conmutarse su multa por cárcel, y que por el monto de la multa, se traduce a
pasar el mayor lapso que la referida ley prevé ante esta clase de
situaciones, esto es, seis meses tras las rejas.
Dicho proyecto de ley es una
amenaza para nuestros pescadores de subsistencia y la consecuente cadena
artesanal, y una desmejora notable en la ya compleja situación de nuestros
pueblos originarios. Sinceramente, esperamos que el Senado,
logre remediar esta iniciativa a la que el gobierno le ha puesto
“suma urgencia” para efectos de su tramitación legislativa. No a la
Ley Súnico.
#Iquique
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