El
Director Regional de la Superintendencia de Educación, Juan Carlos Sánchez
Doering señala lo siguiente:
Ante las informaciones aparecidas en algunos
medios de comunicación sobre el uso de servicios higiénicos por parte de los
niños y niñas estudiantes trans, la Superintendencia de Educación precisa:
Que la circular 0768, referida a este tema,
no exige, en ninguno de sus acápites, la instalación de baños mixtos, por lo
que cualquier referencia en este sentido es un error.
Hace ver que, respecto a la utilización de
los servicios higiénicos, la circular precisa textualmente que “se deberá dar
las facilidades a las niñas, niños y estudiantes trans para el uso de baños y
duchas de acuerdo a las necesidades propias del proceso que estén viviendo,
respetando su identidad de género”.
Añade que “el establecimiento educacional, en
conjunto con la familia, deberá acordar las adecuaciones razonables, procurando
respetar el interés superior de la niña, niño o estudiante, su privacidad, e
integridad física, psicológica y moral”.
Y, solo a modo de ejemplo, sostiene que “las
adecuaciones podrán considerar baños inclusivos u otras alternativas
previamente acordadas”.
Lo anterior quiere decir que la
Superintendencia no está imponiendo ninguna fórmula en esta materia, sino que
dejando en el establecimiento y en la familia la búsqueda de la mejor opción
para resguardar el derecho de los niños y niñas trans al uso de un servicio tan
elemental como el higiénico.
Esta medida tampoco exige necesariamente la
inversión de recursos adicionales por parte de los establecimientos, pues éstos
pueden adaptar, para estos efectos, la misma capacidad instalada.
Por último, la Superintendencia de Educación
enfatiza que, en éstas y otras materias, no se puede perder de vista el resguardo
del derecho a la educación de todas y todos los estudiantes del país, tal como
lo establece la legislación vigente; el respeto de la dignidad humana y el
interés superior de los niños y niñas establecido en la Convención de los
Derechos del Niño.
#Educación
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