El
Ministro José Antonio Gómez confirmó que con este proyecto será posible atender
incluso a civiles víctimas.
Por unanimidad fue aprobado por la Sala del
Senado el proyecto de ley que proporciona reparación y asistencia en
rehabilitación a víctimas de explosión de minas y otros artefactos explosivos
militares abandonados o sin estallar, quedando listo para su promulgación por
la Presidenta Michelle Bachelet.
Durante la votación, el Ministro de Defensa
Nacional, José Antonio Gómez, reconoció que este “ha sido un proyecto de larga
tramitación, particularmente en el Senado y que la Comisión de Defensa tuvo una
participación muy importante al buscar una solución adicional que fue la
Pensión de Gracia para quienes han sido
víctimas de estas minas antipersonales”.
Asimismo, valoró su importancia porque
responde a una obligación del Estado, toda vez que “cuando fueron instalados en
un momento particular, quedando estos artefactos diseminados en el territorio
por muchos años. Hay chilenas, chilenos y extranjeros que han sido afectados y
por eso tenemos este proyecto de ley
permite compensar a todos aquellos que
han sido víctimas, incluidos aquellos civiles para que también tengan esta
pensión”.
En la instancia, agradeció a la Comisión de
Defensa, dado que con esta decisión Chile podrá dar cumplimiento a compromisos
internacionales como la Convención de Ottawa, de la cual somos miembro activo.
De acuerdo a lo informado por el Estado Mayor
Conjunto, el total general de víctimas acreditadas al 29 de diciembre de 2016
es de 191 personas, siendo definidas como víctimas toda persona que fallezca o
resulte con una o más deficiencias físicas o sensoriales como consecuencia de
la explosión de una mina o artefacto explosivo de cargo de las Fuerzas Armadas,
que quedare abandonado y sin estallar, siendo beneficiarios la victima
sobreviviente y sus herederos.
No tendrán derecho a los beneficios aquellos
mayores de edad, que conociendo o debiendo conocer la naturaleza explosiva del
objeto, intencionalmente la hubiere manipulado, salvo que se trate de un
funcionario activo de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública
actuando en cumplimiento de sus funciones. Tampoco aquellos que conscientemente
ingresen a un predio señalado, salvo que se trate de un funcionario activo de
las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública actuando en cumplimiento de
sus funciones.
Respecto de la reparación económica, se
establece 900 UF para herederos de la víctima fallecida (normas generales de la
sucesión). También, 900 UF para víctima sobreviviente con 67% o más de
discapacidad y hasta 660 UF para víctima sobreviviente con 66% o menos de
discapacidad 10 UF por cada punto porcentual de discapacidad).
Sobre los beneficios médicos se establece que
las víctimas sobrevivientes beneficiarias de FONASA, tendrán derecho a recibir
gratuita y preferentemente todas las prestaciones médicas del Grupo A de FONASA, además de tener
derecho a prótesis, ortesis y sus respectivos recambios, además de reembolsos
de gastos médicos provocados por los
definidos en la ley y se verifiquen dentro del plazo de 1 año contado desde la
fecha del accidente.
También reembolso de hasta 900 UF por los
gastos de hospitalización o atención médica, quirúrgica, dental, prótesis,
órtesis, implantes, farmacéutica y cualquiera otra que se requiera para su
rehabilitación, en que la víctima haya debido incurrir para la atención de las
afecciones que directamente provengan de la explosión, siempre que incurra en
dichos gastos dentro del plazo de 1 año contado desde la fecha del accidente,
entre otros beneficios.
Finalmente, la ley establece que será el Ministerio de Defensa
Nacional el encargado de establecer la
calidad de beneficiario a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas,
además de elaborar el reglamento que
establezca procedimiento para hacer efectivos los beneficios de la ley, que
deberá entrar en vigencia seis meses
después de su publicación en el Diario Oficial.
#Defensa
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