Autoridades de vivienda destacan resultados de
recurso de protección presentado por vecinos de población Guañacagua III
Satisfechas se
mostraron hoy las autoridades de Vivienda de la región, ante el fallo de la
Corte de Apelaciones de Arica, que rechazó el recurso de protección presentado
por la agrupación "Arica Siempre Arica Guañacagua III" en
contra del SERVIU y la Seremi de Vivienda.
Durante esta
jornada y en fallo unánime, el tribunal de alzada estableció, que tanto la Seremi de Vivienda como
el SERVIU de Arica Y Parinacota, han
mantenido “un actuar acorde con la política pública de vivienda
nacional, en este caso respecto de viviendas de privados que han resultado
dañadas por diversos eventos", agregando que en relación a la vulneración
a los derechos a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el derecho
de propiedad, “en el recurso se observa una total falta de desarrollo
argumental en torno a la forma y condiciones en que estos derechos habrían sido
amagados por la relocalización.”
Al respecto, las
autoridades de Vivienda; Seremi Claudia Bustos y Director SERVIU, Juan Arcaya,
se mostraron satisfechos y conformes, ya que “el proceso de relocalización
corresponde a una medida adoptada por nuestro Ministerio, como una forma de dar
respuesta y solución a los propietarios de la población Guañacagua III, sector
afectado por los terremotos registrados en abril del año 2014, acrecentados por
socavones generados por la construcción en suelos salinos”, expresó la Seremi
de Vivienda.
Por su parte, el
titular de SERVIU indicó que la nueva Villa donde serán relocalizadas las
familias propietarias de Guañacagua III “se compone por viviendas de alto
estándar, donde los suelos han sido
tratados de acuerdo a la normativa vigente referida a suelos salinos. De esta
forma estamos dando respuesta a las familias y resguardando su seguridad”,
puntualizó.
Respecto del fallo
de la Corte de Apelaciones de Arica, ambas autoridades coincidieron en destacar
que efectivamente las familias en cuestión se han negado a celebrar la
transacción que los llevaría a ocupar sus nuevas viviendas, y en lo que
respecta al proceso de expropiación señala el fallo; “está en su
estados preliminares al encontrarse únicamente dictado el respectivo decreto
expropiatorio, sin que se haya determinado aún, por la comisión respectiva, el
monto de la indemnización provisional que a cada expropiado le
corresponderá", a lo cual agrega; “cuando ello ocurra nacerá para los
afectados el derecho para ejercer todas las facultades que la ley les otorgue
para reclamar de tal monto. Luego, puede también predicarse respecto de esta
situación que se trata de asuntos ajenos al recurso de protección de garantías
constitucionales y propios del conocimiento de otros tribunales en juicios de
lata tramitación".
#MinvuArica
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