martes, octubre 17, 2017

Presentado por vecinos de población Guañacagua III - Arica

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Autoridades de vivienda destacan resultados de recurso de protección presentado por vecinos de población Guañacagua III

Satisfechas se mostraron hoy las autoridades de Vivienda de la región, ante el fallo de la Corte de Apelaciones de Arica, que rechazó el recurso de protección presentado por la agrupación "Arica Siempre Arica Guañacagua III"  en contra del SERVIU y la Seremi de Vivienda.

Durante esta jornada y en fallo unánime, el tribunal de alzada estableció, que tanto la Seremi de Vivienda como el SERVIU  de Arica Y Parinacota, han mantenido “un actuar acorde con la política pública de vivienda nacional, en este caso respecto de viviendas de privados que han resultado dañadas por diversos eventos", agregando que en relación a la vulneración a los derechos a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el derecho de propiedad, “en el recurso se observa una total falta de desarrollo argumental en torno a la forma y condiciones en que estos derechos habrían sido amagados por la relocalización.”

Al respecto, las autoridades de Vivienda; Seremi Claudia Bustos y Director SERVIU, Juan Arcaya, se mostraron satisfechos y conformes, ya que “el proceso de relocalización corresponde a una medida adoptada por nuestro Ministerio, como una forma de dar respuesta y solución a los propietarios de la población Guañacagua III, sector afectado por los terremotos registrados en abril del año 2014, acrecentados por socavones generados por la construcción en suelos salinos”, expresó la Seremi de Vivienda.

Por su parte, el titular de SERVIU indicó que la nueva Villa donde serán relocalizadas las familias propietarias de Guañacagua III “se compone por viviendas de alto estándar, donde los suelos han  sido tratados de acuerdo a la normativa vigente referida a suelos salinos. De esta forma estamos dando respuesta a las familias y resguardando su seguridad”, puntualizó.

Respecto del fallo de la Corte de Apelaciones de Arica, ambas autoridades coincidieron en destacar que efectivamente las familias en cuestión se han negado a celebrar la transacción que los llevaría a ocupar sus nuevas viviendas, y en lo que respecta al proceso de expropiación  señala  el fallo; “está en su estados preliminares al encontrarse únicamente dictado el respectivo decreto expropiatorio, sin que se haya determinado aún, por la comisión respectiva, el monto de la indemnización provisional que a cada expropiado le corresponderá", a lo cual agrega; “cuando ello ocurra nacerá para los afectados el derecho para ejercer todas las facultades que la ley les otorgue para reclamar de tal monto. Luego, puede también predicarse respecto de esta situación que se trata de asuntos ajenos al recurso de protección de garantías constitucionales y propios del conocimiento de otros tribunales en juicios de lata tramitación".
#MinvuArica

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