En una
ceremonia realizada en el Paseo Libertad, en la Costanera, en Valdivia, la
Presidenta de la República, Michelle Bachelet, promulgó las últimas dos leyes
de la Agenda de Descentralización que impulsó su gobierno. Se trata de la Ley
de Fortalecimiento de la Regionalización y de la Ley Orgánica Constitucional
que regula la elección de los Gobernadores Regionales.
Durante la actividad, que, además, contó con
la presencia del subsecretario de Desarrollo Regional, Ricardo Cifuentes, quien
destacó los esfuerzos de la actual administración por enfrentar las brechas
territoriales y darles mayor autonomía política y administrativa a las
regiones.
Agregó que ambas iniciativas son
fundamentales para concretar la elección de los gobernadores regionales en
octubre de 2020, especialmente la de Fortalecimiento de la regionalización.
“Por una parte, porque su materialización era condición que se puedan efectuar
esos comicios y, por otro lado, porque le da a cada territorio mayor autonomía
al crear una nueva institucionalidad dentro de los gobiernos regionales, que va
a albergar nuevos servicios y nuevas competencias”, señaló.
Entre esas nuevas facultades, el
subsecretario Cifuentes se refirió a la implementación de un mecanismo para el
traspaso de competencias, al margen de las que cada gobierno regional va a
recibir apenas esta ley entre en vigencia; la posibilidad de administrar áreas
metropolitanas y la creación de tres nuevas divisiones en los gobiernos
regionales: Fomento Productivo e Industria, Desarrollo Social y Humano, e
Infraestructura y Transporte.
Contenido
del proyecto sobre Fortalecimiento de la Regionalización:
•
Cumple una de las condiciones para la entrada en vigencia de la reforma
constitucional sobre gobernadores regionales electos.
•
Establece nuevas competencias legales para los gobiernos regionales:
-Diseño, elaboración, aprobación y aplicación
de políticas, planes, programas y proyectos.
-Plan Regional de Ordenamiento Territorial
vinculante.
-Facultad de decidir localización de la
disposición de residuos sólidos domiciliarios.
-Elaborar y aprobar la política regional de
ciencia, tecnología e innovación para el desarrollo.
-Contempla una nueva estructura y funciones
que permitirán no solo el diseño, sino que también la ejecución directa, por
parte del Gobierno Regional, de programas propios que actualmente debe ejecutar
a través de las municipalidades o servicios públicos nacionales, así como de
competencias que le sean transferidas.
• Establece la obligatoriedad de los
convenios de programación y los convenios de programación territorial, con
municipalidades y servicios públicos (direcciones regionales), ambos exigibles
vía Contraloría General de la República.
• Implementa el artículo 114 de la
Constitución Política, estableciéndose un procedimiento administrativo para la
transferencia de competencias desde el Presidente de la República a los
gobiernos regionales, que:
•
Establece las siguientes instancias del proceso:
-El Presidente de la República, un Comité
interministerial con su secretaría ejecutiva (SUBDERE) y comisiones de
transferencia para procedimientos iniciados con solicitud de gobiernos
regionales.
-Esta Comisión estará integrada en igual
número de representantes del nivel regional y nacional.
-Sin perjuicio de reconocer que la facultad
de transferir competencias es discrecional del Presidente de la República,
establece criterios objetivos de pertinencia.
-Se establecen condiciones para las solicitudes
de transferencia de los gobiernos regionales, que concilian la facultad de
éstos para solicitar, con la necesaria organización del nivel central.
-Asegura recursos y personal necesario para
ejercer las competencias transferidas.
-En cada caso se indicará si el ejercicio es
exclusivo para el Gobierno regional o si es compartido, delimitando claramente
el ámbito de acción de cada uno.
-Revocación por causales acotadas y sólo para
transferencias temporales, con igual procedimiento al de otorgamiento.
• Establece la necesidad de coherencia entre
la acción de los gobiernos regionales y las políticas nacionales.
•
Refuerza la estructura administrativa de los gobiernos regionales adecuándola a
nuevas exigencias. Organización y personal:
-Nuevas divisiones en las materias
competentes, permanentes y con personal necesario para ello.
-Nueva unidad de control.
-Nuevo cargo de administrador regional.
-Áreas metropolitanas, con un departamento
con personal para su gestión.
• Regula gobernanza de áreas metropolitanas,
con procedimiento para su creación vía Decreto Supremo, otorgándoles facultades
en materias de residuos, movilidad y transporte público y medio ambiente.
•
Aclara la relación entre el Consejo Regional y el gobernador regional electo:
-Gobernador regional asigna recursos, en base
a ítems presupuestarios aprobados por el Consejo Regional.
-Consejo Regional asigna recursos a proyectos
que superan 7.000 UTM y a preinversionales que deriven en proyectos de ese
monto o más.
• Establece como ruta de descentralización
una primera etapa de transferencia de oficio, prevista para generar capacidades
y “expertise” en la región, y una segunda en que se evaluará la pertinencia,
caso a caso, de la creación de servicios públicos por ley, según las
necesidades y particularidades de cada territorio.
• Elimina la denominación numérica de las
regiones.
Contenido
del proyecto que regula elección de gobernadores regionales:
• Establece la figura del Gobernador Regional
como órgano Ejecutivo del Gobierno Regional, quien presidirá el Consejo
Regional. Durará cuatro años en el cargo y podrá ser reelegido por una sola
vez.
• Dispone los requisitos para optar al cargo,
sus inhabilidades, incompatibilidades, subrogancia, vacancia y causales de
cesación de la nueva autoridad.
• La elección de los gobernadores regionales
se efectuará por primera vez en octubre de 2020 con la de alcaldes y
concejales. Luego, a partir del año 2024, se efectuará conjuntamente con la de
consejeros regionales, alcaldes y concejales.
• Será electo Gobernador Regional el
candidato que obtenga la mayor cantidad de votos válidamente emitidos, siempre
que obtenga al menos el 40 por ciento de los sufragios.
• Si ningún candidato alcanza dicha votación,
se procederá a una segunda votación, el cuarto domingo siguiente a la fecha de
la elección, entre los dos candidatos que hayan obtenido las más altas
mayorías.
• La postulación al cargo de Gobernador
Regional será incompatible con la postulación al cargo de Presidente de la
República, parlamentario, consejero regional, alcalde y concejal.
• Para poder ser candidatos a Gobernador
Regional, los ministros de Estado, los subsecretarios y los delegados
presidenciales provinciales, entre otras autoridades, deberán renunciar a su
cargo dentro del año inmediatamente anterior a la elección de Gobernador
Regional.
• Establece que, para que un Gobernador
Regional, Delegado Presidencial Regional y Delegado Presidencial Provincial
puedan ser candidatos a diputados y a senadores, deberán renunciar un año antes
de la respectiva elección, para evitar que usen sus cargos con fines
electorales.
• El Gobernador Regional podrá estar sujeto a
una posible acusación constitucional en los mismos términos y formalidades que
el cargo de Presidente o Presidenta de la República, es decir, un eventual
libelo acusatorio debiera ser presentado por la mayoría absoluta de los
diputados y la declaración de culpabilidad será aprobada por, al menos, 2/3 de
los senadores.
• Incorpora normas que adecúan las
denominaciones de los actuales Intendentes y Gobernadores, pasando a llamarse
Delegados Presidenciales Regionales y Delegados Presidenciales Provinciales,
respectivamente.
• Dispone las adecuaciones necesarias para
que los partidos políticos, si así lo deciden, puedan utilizar el sistema de
elecciones primarias para la nominación de sus candidatos a Gobernador
Regional.
• Incorpora a la elección de Gobernadores
Regionales dentro de la regulación establecida en la ley sobre transparencia,
límite y control del gasto electoral.
• Como disposición transitoria el proyecto
establece que la primera elección por sufragio universal en votación directa de
los gobernadores regionales se verificará una vez que esté aprobado el proyecto
de ley sobre Fortalecimiento de la Regionalización, que establece el traspaso
de competencias.
• Las modificaciones que se introducen
mediante este proyecto de ley respecto de las facultades que actualmente tiene
el Presidente del Consejo Regional, solo entrarán en vigencia una vez que
asuman los gobernadores regionales electos. Mientras no asuman ellos, ejercerán
sus funciones y atribuciones los delegados presidenciales regionales, con la
excepción de presidir el Consejo Regional.
#Subdere
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