miércoles, marzo 21, 2012

REFORMA PROCESAL CIVIL, PROFUNDO IMPULSO MODERNIZADOR A LA JUSTICIA CHILENA


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Mayor presencia del juez para fallar rápidamente en primera instancia, creación del Servicio de Asistencia Judicial con abogados profesionales, expedientes digitales, notificaciones por Internet a las partes, son algunos de los grandes cambios que incluye el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Civil.

Es por ello, que con la firma del proyecto de ley que crea un nuevo Código Procesal efectuada por el Presidente Sebastián Piñera, se da  inicio a la llamada Reforma Procesal Civil, la que marca un avance concreto en la modernización del sistema judicial chileno.

Esta reforma establece modificaciones integrales que generan una herramienta concreta de acceso de forma rápida y por ende, más cercana para mediar en distintos conflictos.

Al respecto, Renzo Trisotti Martínez, Seremi de Justicia en la Región de Tarapacá afirmó que “esta es una reforma sustancial a nuestro sistema judicial, que introduce celeridad, oralidad y eficiencia. Hoy la justicia civil se demora en promedio 5 años en llegar, por lo tanto, es una reforma sumamente necesaria que permitirá resolver una disputa en plazos ostensiblemente menores, por lo tanto, mediante esta reforma el Gobierno del Presidente Piñera, reafirma el compromiso de solucionar y agilizar con la inmediatez un tema de preocupación permanente, como es la modernización del sistema de justicia en nuestro país, haciéndolo más oportuno y eficaz”.

El proyecto de nuevo Código Procesal Civil consagra un cambio en lo que se refiere al actuar y poderes del juez en el proceso, quien deberá asumir un rol mucho más activo del que hoy le estaba conferido y que otorgaba a las partes una participación fundamental.

Se sustituirá un procedimiento esencialmente escrito y desconcentrado por uno de audiencias, con preminencia de la oralidad y en el que primen los principios de igualdad de oportunidades, buena fe procesal, inmediación, continuidad y publicidad.

Las etapas y plazos por las que transita un conflicto disminuirán ostensiblemente a favor de todos los intervinientes. Por ejemplo, de los cinco años en promedio en que demora en resolverse una disputa, pasaremos a aproximadamente 170 días.
Asimismo, con el fin de fortalecer la sentencia de primera instancia, el proyecto consagra como principio y regla general, la posibilidad de solicitar el cumplimiento y ejecución inmediata de las mismas, aún cuando existan recursos pendientes en su contra.

Otra modificación relevante será la descentralización de la ejecución, lo que permitirá descargar a los tribunales de las labores administrativas que importa. Se crea la figura del “Oficial de Ejecución” como órgano especializado, encargado de llevar adelante todas las actuaciones de apremio, incluido el embargo.

Actualmente, si un acreedor exige el pago de una deuda, la ley ofrece un juicio ejecutivo para hacerlo efectivo, debiéndose recurrir a un abogado y a un procedimiento que, en el mejor de los casos, puede demorar dos años. Con la reforma, este oficial será el encargado de llevar adelante las gestiones para responder por la deuda bajo el control permanente del juez y sin necesidad de representación judicial.

Por otra parte, el Código reduce a sólo dos los más de veinte procedimientos actualmente regulados por el actual Código de Procedimiento. Se dejarán a leyes especiales materias como el arbitraje, la partición de bienes, el arrendamiento y asuntos judiciales no contenciosos, como por ejemplo las posesiones efectivas testadas o las concesiones de explotación o exploración minera, cuyo conocimiento también son de competencia de los tribunales ordinarios.

El nuevo texto, que fue trabajado por el Ministerio de Justicia junto a una comisión de connotados académicos y profesionales del derecho, reemplazará al actual Código de Procedimiento que data de 1903.

Cabe señalar, en definitiva que la reforma al sistema de enjuiciamiento civil sigue los pasos de modernización de la justicia que comenzaron con la Reforma Procesal Penal el año 2000, la reforma a la Justicia de Familia, y la Justicia Laboral y de Cobranza Previsional.

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