Es por ello, que con la
firma del proyecto de ley que crea un nuevo Código Procesal efectuada por el
Presidente Sebastián Piñera, se da
inicio a la llamada Reforma Procesal Civil, la que marca un avance
concreto en la modernización del sistema judicial chileno.
Esta reforma establece
modificaciones integrales que generan una herramienta concreta de acceso de
forma rápida y por ende, más cercana para mediar en distintos conflictos.
Al respecto, Renzo Trisotti
Martínez, Seremi de Justicia en la Región de Tarapacá afirmó que “esta es una
reforma sustancial a nuestro sistema judicial, que introduce celeridad,
oralidad y eficiencia. Hoy la justicia civil se demora en promedio 5 años en
llegar, por lo tanto, es una reforma sumamente necesaria que permitirá resolver
una disputa en plazos ostensiblemente menores, por lo tanto, mediante esta
reforma el Gobierno del Presidente Piñera, reafirma el compromiso de solucionar
y agilizar con la inmediatez un tema de preocupación permanente, como es la
modernización del sistema de justicia en nuestro país, haciéndolo más oportuno
y eficaz”.
El proyecto de
nuevo Código Procesal Civil consagra un cambio en lo que se refiere al actuar y
poderes del juez en el proceso, quien deberá asumir un rol mucho más activo del
que hoy le estaba conferido y que otorgaba a las partes una participación
fundamental.
Las etapas y plazos
por las que transita un conflicto disminuirán ostensiblemente a favor de todos
los intervinientes. Por ejemplo, de los cinco años en promedio en que demora en
resolverse una disputa, pasaremos a aproximadamente 170 días.
Asimismo, con el
fin de fortalecer la sentencia de primera instancia, el proyecto consagra como
principio y regla general, la posibilidad de solicitar el cumplimiento y
ejecución inmediata de las mismas, aún cuando existan recursos pendientes en su
contra.
Otra modificación
relevante será la descentralización de la ejecución, lo que permitirá descargar
a los tribunales de las labores administrativas que importa. Se crea la figura
del “Oficial de Ejecución” como órgano especializado, encargado de llevar adelante
todas las actuaciones de apremio, incluido el embargo.
Actualmente, si un
acreedor exige el pago de una deuda, la ley ofrece un juicio ejecutivo para
hacerlo efectivo, debiéndose recurrir a un abogado y a un procedimiento que, en
el mejor de los casos, puede demorar dos años. Con la reforma, este oficial
será el encargado de llevar adelante las gestiones para responder por la deuda
bajo el control permanente del juez y sin necesidad de representación judicial.
Por otra parte, el
Código reduce a sólo dos los más de veinte procedimientos actualmente regulados
por el actual Código de Procedimiento. Se dejarán a leyes especiales materias
como el arbitraje, la partición de bienes, el arrendamiento y asuntos
judiciales no contenciosos, como por ejemplo las posesiones efectivas testadas
o las concesiones de explotación o exploración minera, cuyo conocimiento
también son de competencia de los tribunales ordinarios.
El nuevo texto, que
fue trabajado por el Ministerio de Justicia junto a una comisión de connotados
académicos y profesionales del derecho, reemplazará al actual Código de
Procedimiento que data de 1903.
Cabe señalar, en
definitiva que la reforma al sistema de enjuiciamiento civil sigue los pasos de
modernización de la justicia que comenzaron con la Reforma Procesal Penal el
año 2000, la reforma a la Justicia de Familia, y la Justicia Laboral y de
Cobranza Previsional.
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