La iniciativa incluye prestaciones y compensaciones
en caso de sobreventa de pasajes, de atrasos y cancelaciones de vuelos, así
como mayores niveles de información para los pasajeros.
El Ministro de Economía, Fomento y Turismo,
Luis Felipe Céspedes, destacó que con este nuevo marco regulatorio, Chile queda
dentro de los países con mejores estándares en materia de protección de los
derechos de los pasajeros, similares a los que tiene, la Unión Europea. Ello
luego de que ayer el Congreso despachara el proyecto de ley que amplía los
derechos a los pasajeros de vuelos comerciales, iniciativa impulsada en forma
conjunta por las carteras de Economía y Transportes.
El titular de Economía señaló que con esta
aprobación “se entrega a los pasajeros un marco legal que establece sus
derechos en caso de sobreventa de pasajes, atrasos y cancelaciones de vuelos,
otorgándole entre otros derechos la posibilidad de reembolso total del pasaje,
o de poder continuar pero con prestaciones adicionales según sea el caso
(Comida, Alojamiento, llamada telefónica, etc.) de acuerdo al tiempo en que se
realizará el siguiente vuelo”.
Añadió que el proyecto permite a los
consumidores tener un catálogo definido, claro y suficiente de sus derechos al
momento de acceder a este mercado y de las acciones de las que son titulares en
supuesto de incumplimiento de las obligaciones del proveedor.
El proyecto de ley establece compensaciones
económicas a los pasajeros a los que se les impida abordar algún vuelo,
dependiendo de la extensión del viaje y conforme a la tabla contenida en la
iniciativa legal.
El ministro Céspedes destacó que este nuevo
marco legal “no perjudica la entrada de nuevos competidores ni afecta
negativamente el desarrollo futuro de la industria nacional”.
Principales derechos que contempla la
modificación:
1.- Deber de informar a los pasajeros sobre
sus derechos y condiciones comerciales de su pasaje.
2.- Derechos para los pasajeros:
A: Ante la denegación de embarque por
sobreventa de pasajes (overbooking), el pasajero tendrá derecho a embarque en
el siguiente vuelo o el reembolso del pasaje; prestaciones asistenciales que
incluyen acceso a teléfono, alimentación, alojamiento (en ciertos casos) y
demás acomodaciones; y además una compensación económica que varía según la
distancia del viaje
B.- Ante retrasos en el vuelo, el pasajero
tendrá derecho a solicitar las prestaciones asistenciales y el embarque en el
siguiente vuelo o el reembolso del pasaje, en caso de que el retraso sea
superior a 3 horas.
C.- Cancelación del vuelo: Si la cancelación
del vuelo se deba a causa imputable al transportador, tendrá el derecho a
indemnización salvo que se informe al pasajero de la cancelación y se le
ofrezca tomar otro vuelo que le permita salir con no más de tres horas de
retraso con respecto a la hora de salida prevista.
3.- En caso que el transportador acomode a un
pasajero en una clase superior a la que había pagado, y esto se deba a
cualquier causa ajena a la voluntad del pasajero, no podrá el transportador
exigir pago suplementario alguno.
4.- Obligación de las líneas aéreas de
devolver las tasas de embarque si es que el pasajero no viaja, a su sola
solicitud.
5.- Derecho del pasajero a demandar
indistintamente a la línea área o la agencia que le vendió el pasaje en caso de
incumplimiento a las condiciones ofrecidas para el viaje.
#Iquique

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