Esta
iniciativa busca sancionar con penas de cárcel a quienes participen del delito
de colusión y a su vez, contempla un aumento de multas que alcanzan hasta el
30% de las ventas captadas durante el período que duró la infracción o hasta el
doble del beneficio económico reportado.
La nueva normativa permitirá
tener mercados menos concentrados, lo cual beneficiará a las pymes y
consumidores.
Con una amplia mayoría, el Senado
despachó en su totalidad, en su último trámite, el proyecto de ley que busca
fortalecer el sistema de libre competencia, el cual contempla penas de cárcel
que van desde los 3 años y un día hasta los 10 años, con prisión efectiva de a
lo menos 1 año, para aquellos que se coludan.
“Hoy aprobamos un
proyecto de ley que endurece las multas de manera inédita en nuestro país, para
que la colusión no sea nunca más un negocio, hablamos de que la colusión no va
a quedar impune. Esta ley efectivamente va permitir enviar a la cárcel a
aquellos que participan en delitos de colusión”, sentenció el ministro de
Economía, Fomento y Turismo, Luis Felipe Céspedes.
Sobre el rol de la
Fiscalía Nacional Económica ante los casos de colusión, el secretario de Estado
explicó que “la facultad que se otorga a la FNE respecto de la titularidad de
la acción de la querella, es la que nos va a permitir desbaratar carteles. No
podemos perder de vista que para la FNE lo mejor es hacer efectiva las penas de
cárcel, porque es un efecto que va a permitir detectar más carteles”.
De este modo, Céspedes aseveró que “más
que antagonismo entre la FNE y el Ministerio Público, estos deberán colaborar
para que exista cárcel para la colusión”.
Respecto a las multas, esta normativa
contempla hasta el doble del beneficio económico obtenido o bien, hasta el 30%
de las ventas de la línea de producto o servicio involucrado en la colusión.
Con esta modificación se pretende las multas sean efectivamente disuasivas.
Las personas sancionadas tendrán, además,
como pena la inhabilitación absoluta para desempeñar cargos de director o
gerente en empresas del Estado, cargos de director o gerente en sociedades
anónimas abiertas o sujetas a normas especiales o bien, cualquier cargo
directivo en asociaciones gremiales o colegios profesionales, por un plazo de 7
años y un día a 10 años.
Sobre la delación compensada, se
establece que el delator que primero haya aportado antecedentes a la FNE estará
exento de responsabilidad penal, mientras que el segundo delator, que aporte
antecedentes adicionales a los dados por el primero se le rebajará en un grado
la pena, cuando cumpla con los requisitos establecidos en la ley.
Además, se propone radicar el
procedimiento de control preventivo y obligatorio de operaciones de
concentración en la Fiscalía Nacional Económica. Los agentes económicos deberán
notificar todas las operaciones más relevantes para nuestros mercados antes que
sean perfeccionadas, para que luego la FNE determine si procede autorizarlas en
la medida que no reduzcan sustancialmente la competencia.
Por último, el Tribunal de Defensa de la
Libre Competencia resolverá sobre la indemnización para los consumidores
afectados por el delito de colusión, esto luego de la sentencia dictada. Esto
permitirá agilizar la posibilidad de que las víctimas sean indemnizadas.
Tras la aprobación en el Congreso, la
Presidenta Michelle Bachelet deberá promulgar la ley, para luego ser publicada
en el Diario Oficial y entrar en vigencia.
#Iquique
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